Código Electoral estatal

Artículo 297 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Coalición Electoral actuará como un solo Partido para efectos de la representación legal en caso de impugnaciones, para lo correspondiente a los topes de gastos de campaña, la contratación y difusión de propaganda y en lo relativo a informes de gastos de campaña.

Para efectos de fiscalización de gastos de campaña o procedimientos de aplicación de sanciones, los Partidos Políticos integrantes de una Coalición electoral tendrán la obligación de aportar la información que les sea requerida en los plazos y términos que para las Asociaciones Políticas se establezca.

En ningún caso las coaliciones electorales se considerarán como un solo partido para efectos de asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

SECCIÓN TERCERA DE LAS CANDIDATURAS COMUNES 195

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

La Coalición Electoral actuará como un solo Partido para efectos de la representación legal en caso de impugnaciones, para lo correspondiente a los topes de gastos de campaña, la contratación y difusión de propaganda y…

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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