Artículo 305 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De obtener el triunfo electoral para el Gobierno Ejecutivo de la Ciudad de México, la Dirigencia Local del o los Partidos Políticos Coaligado o 198 Coaligados, propondrá al Jefe de Gobierno electo, mediante ternas, a las personas aspirantes a Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local que le correspondan, de acuerdo a lo establecido por el Convenio del Gobierno de Coalición y su Acuerdo de Distribución. Las personas propuestas deberán cumplir con los requisitos establecidos por ley. Las ternas serán definidas por mayoría simple del Comité Directivo o Ejecutivo Local, o equivalente a Órgano Directivo Local de cada Partido Político.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.