Código Electoral estatal

Artículo 308 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona titular de la Jefatura de Gobierno hará del conocimiento del Congreso de la Ciudad el Convenio de Coalición para el único efecto de ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Local designadas en los términos de este Código y el Convenio de Gobierno de Coalición; y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

La persona titular de la Jefatura de Gobierno hará del conocimiento del Congreso de la Ciudad el Convenio de Coalición para el único efecto de ratificar a las personas Titulares de las Dependencias de la Administración…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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