Código Electoral estatal

Artículo 310 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Ciudadanas y Ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establece la normatividad, tendrán derecho a participar y en su caso a ser registrados como Candidatos sin partido para ocupar los cargos de:

I. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

199 II. Alcaldesa o Alcalde y Concejales en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

II (SIC). Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México.

El proceso de selección de los candidatos sin partido comprende las etapas siguientes:

a) De la convocatoria;

b) Registro de aspirantes;

c) Procedimiento para la obtención de las firmas ciudadanas para alcanzar el porcentaje de apoyo fijado para cada candidatura;

d) Dictamen sobre el respaldo ciudadano requerido para obtener el derecho a registrarse como candidato sin partido, y e) Registro de candidatura sin partido.

Para obtener el registro como candidato sin partido, además de cumplir con los términos, plazos y condiciones de registro que se establecen para los candidatos propuestos por los partidos políticos, entre ellos, los contenidos en el artículo 18 del presente Código, el solicitante deberá satisfacer el requisito consistente en no haber sido militante de algún partido político, cuando menos un año antes a la solicitud de registro.

Ninguna persona podrá contender de manera simultánea en un mismo proceso electoral como candidato sin partido y candidato de partido político. Tampoco podrá buscarse simultáneamente una candidatura en el proceso de selección de candidatos de un partido político y buscar el apoyo ciudadano como aspirante a solicitar registro para una candidatura sin partido.

En caso de que ciudadanos y ciudadanas de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios decidan postularse como candidatos sin partidos para los cargos de diputaciones alcaldes y concejales por el principio de mayoría relativa, en los casos donde las circunscripciones comprendan en su mayoría pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios, se deberá de respetar en todo momento sus usos y costumbres para su registro como tal y por consiguiente para su elección por medio de la votación electoral a la que estos estén acostumbrados normalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las Ciudadanas y Ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establece la normatividad, tendrán derecho a participar y en su caso a ser registrados como Candidatos sin partido para ocupar los…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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