Código Electoral estatal

Artículo 312 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a Jefa o Jefe de Gobierno, Diputadas o Diputados por mayoría, Alcaldesas o Alcaldes y Concejales, o en el que se renueve solamente el Congreso Local y las demarcaciones territoriales, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda:

a) Los aspirantes a Candidata o Candidato sin partido para el cargo de Jefa o Jefe de Gobierno, contarán con ciento veinte días; y b) Los aspirantes a Candidata o Candidato sin partido para el cargo de Diputada o Diputado, Alcaldesa o Alcalde o Concejal contarán con sesenta días.

El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice deberá ser difundido ampliamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a Jefa o Jefe de Gobierno, Diputadas o Diputados por mayoría, Alcaldesas o Alcaldes y Concejales, o en el que se renueve solamente el…

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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