Artículo 314 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la candidatura de Jefa o Jefe de Gobierno la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente a la Ciudad de México, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.