Artículo 316 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para fórmula de Alcaldesa, Alcaldes y Concejales, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente a la demarcación territorial en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.