Código Electoral estatal

Artículo 32 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y su domicilio estará en la Ciudad de México. Su patrimonio es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas del presupuesto que anualmente apruebe el Congreso de la Ciudad de México y demás ingresos que reciban de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto. En ningún caso, podrán recibir donaciones de particulares.

Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no formarán parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme al presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y su domicilio estará en la Ciudad de México. Su patrimonio es inembargable y se integra con los bienes muebles e inmuebles…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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