Artículo 324 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los candidatos sin partido tendrán derecho al uso de espacios en medios de comunicación, en los términos previstos por el artículo 41 fracción III de (sic) Constitución Federal de acuerdo con la administración que realice el Instituto Nacional Electoral y de acuerdo con lo previsto en el numeral 406 de este Código;
así como a financiamiento público únicamente para campañas electorales, equiparado a los recursos de campaña que se destinen a los candidatos del partido político con menor financiamiento público en el año de la elección.
La bolsa de financiamiento público a que se refiere este artículo se dividirá entre los tipos de elección que se contiendan en el proceso electoral, y por cada tipo de elección se distribuirá igualitariamente entre el número de candidatos sin partido registrados; de conformidad con lo siguiente:
a) Un treinta y cuatro por ciento del financiamiento público, que corresponda en su conjunto a los candidatos sin partido, se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos sin partido al cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
b) Un treinta y tres por ciento del financiamiento público, que corresponda en su conjunto a las candidatas y candidatos sin partido, se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas que se registren para contender en la elección para las Alcaldías;
c) Un treinta y tres por ciento del financiamiento público, que corresponda en su conjunto a los candidatos sin partido se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos sin partido al cargo de Diputados del Congreso de la Ciudad de México;
El acceso de las prerrogativas para gastos de campaña de los candidatos sin partido, así como la administración y comprobación de gastos y la revisión del origen del financiamiento privado; se llevará a cabo en los términos que acuerde el Consejo General del Instituto Nacional Electoral o en su caso del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
210 Asimismo, y con el fin de optimizar el ejercicio de estos recursos públicos, se establece la obligación de los candidatos sin partido de reintegrar al Instituto los recursos públicos que no sean debidamente comprobados, mediante el procedimiento que fije el Instituto en los lineamientos correspondientes.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo se harán efectivas a través de la normatividad, lineamientos y acuerdos específicos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.