Artículo 332 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a contar con representación ante el Consejo General del Instituto Electoral y recursos públicos locales.
Los partidos políticos locales que hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación local emitida y los partidos políticos que no hayan obtenido su registro a nivel nacional, pero que si hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación local emitida podrán contar con los derechos reconocidos en el párrafo anterior.
Las reglas que determinen el financiamiento Local de los Partidos Políticos que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior, se establecerán en el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.