Artículo 335 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partidas de financiamiento público federal podrán ser utilizadas para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias permanentes que realicen los Partidos Políticos. Los recursos podrán ser aplicados en las campañas electorales siempre y cuando dichas asignaciones no rebasen el tope de gastos en los términos de la normatividad aplicable por el Consejo General del Instituto Nacional, y en caso de delegación por el Instituto Electoral; y su origen, monto y destino se reporte a la autoridad competente, en los informes respectivos.
SECCIÓN TERCERA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO EN ESPECIE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.