Código Electoral estatal

Artículo 353 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización tendrá atribuciones, para llevar a cabo los procedimientos de investigación conforme al reglamento que apruebe para tal efecto el Consejo General.

Dicho procedimiento se iniciará con la solicitud que presenten ante esa Unidad, los candidatos o precandidatos con interés jurídico, respecto de candidatos o precandidatos por rebase en los topes de gastos de precampaña o campaña, y podrá allegarse de todos los elementos de prueba que considere necesarios para emitir un dictamen al respecto.

Para el ejercicio de sus atribuciones, las autoridades de la Ciudad de México, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales estarán obligadas a rendir y a otorgar la documentación que esté en su poder y que les sea requerida por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.

CAPÍTULO X DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO Y DE LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 353 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización tendrá atribuciones, para llevar a cabo los procedimientos de investigación conforme al reglamento que apruebe para tal efecto el Consejo General. Dicho procedimiento se…

¿Está vigente el artículo 353?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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