Código Electoral estatal

Artículo 355 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Electoral llevará a cabo la liquidación del patrimonio de las organizaciones de ciudadanos que hubieren perdido su registro como Partidos Políticos locales, una vez hecha la declaración de pérdida del registro por el Consejo General.

Para la pérdida del registro a que se refieren las fracciones II, III Y IV del artículo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los Consejos Distritales del Instituto Electoral, así como en las resoluciones definitivas del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

En los casos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo anterior, el Consejo General del Instituto determinará la pérdida de registro de un partido político local, previa garantía de audiencia de las partes involucradas. Dicha resolución se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

El procedimiento de liquidación de patrimonio de los Partidos Políticos locales se llevará a cabo por conducto del área de fiscalización competente, para que sean adjudicados al Gobierno de la Ciudad de México, los recursos y bienes remanentes de los Partidos Políticos locales que pierdan su registro legal y deberá ser regulado por el reglamento que al efecto expida el Consejo General, en términos de lo establecido en el artículo 47, fracción II, inciso c) de este ordenamiento, el cual se sujetará a las siguientes bases:

I. Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político local no obtuvo el porcentaje mínimo de votos establecido en la fracción II del artículo 354 de este Código, la área de fiscalización competente designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General del 228 Instituto declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en este Código;

II. La designación del interventor será notificada de inmediato, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, al partido de que se trate, en ausencia del mismo, la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados;

III. A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación a que se refiere el inciso anterior, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político.

IV. Una vez que el Consejo General, en uso de sus facultades, haya declarado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México su resolución sobre la cancelación del registro legal de un Partido Político local por cualquiera de las causas establecidas en este Código, el interventor designado deberá:

a) Emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, mismo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para los efectos legales procedentes;

b) Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación;

c) Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior;

d) Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación;

realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan;

si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;

e) Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;

229 f) Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente al Gobierno de la Ciudad de México; y g) En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate el ejercicio de las garantías que la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes establezcan para estos casos. Los acuerdos del Consejo General serán impugnables ante el Tribunal Electoral.

LIBRO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES TÍTULO PRIMERO DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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