Código Electoral estatal

Artículo 368 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ámbito territorial de los 33 distritos electorales uninominales en el que se dividirá la Ciudad de México se determinará por el Consejo General del Instituto Nacional.

El Instituto Electoral utilizará la demarcación de distritos electorales uninominales y de las secciones que realice el Instituto Nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

El ámbito territorial de los 33 distritos electorales uninominales en el que se dividirá la Ciudad de México se determinará por el Consejo General del Instituto Nacional. El Instituto Electoral utilizará la demarcación…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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