Artículo 371 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Federal y la Ley General, el Instituto Electoral podrá celebrar convenios con el Instituto Nacional para la organización de los procesos electorales locales.
CAPÍTULO II DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y SU REVISIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.