Artículo 374 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante el año de la elección y a fin de entregarlas a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, y en su caso a los representantes de los candidatos sin partido, el organismo local realizará las acciones tendientes a obtener de las autoridades nacionales electorales, las Listas Nominales de Electores.
237 Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores bajo el siguiente procedimiento:
I. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística entregará a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, en medios magnéticos las Listas Nominales de Electores a más tardar el 14 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral;
II. Los Partidos Políticos podrán formular observaciones al Padrón Electoral y a las Listas Nominales y entregarlas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive. Dichas observaciones deberán hacerse llegar al área ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística;
III. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística deberá remitir a las autoridades nacionales electorales las observaciones realizadas por los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, el 15 de abril del año de la elección y respecto de las observaciones al padrón electoral presentadas por los Partidos Políticos en los 15 días siguientes con sus observaciones de justificación o improcedencia; y IV. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística deberá presentar al Consejo General un informe sobre las observaciones presentadas por los Partidos Políticos al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como de la repercusión que, en su caso, tuvieran sobre las Listas Nominales de Electores con fotografía definitivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.