Artículo 378 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La técnica censal es el procedimiento que el Instituto Nacional instrumentará para la formación del Padrón Electoral.
Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de dieciocho años de edad, consistente en:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Edad y sexo;
IV. Domicilio actual y tiempo de residencia;
V. Ocupación, y VI. En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
En la Ciudad de México la información básica contendrá, la demarcación territorial, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
Para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano. Para el caso de las solicitudes de ciudadanos residentes en el extranjero se estará a las disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional.
Formado el Padrón Electoral a partir de la información básica recabada, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, las credenciales para votar.
239 Las listas nominales de electores del Padrón Electoral son las relaciones con los nombres de aquéllos que estando en dicho Padrón, se les haya entregado su credencial para votar.
Durante el año de la elección y a fin de entregarlas a los representantes de los Partidos Políticos nacionales y a los candidatos sin partido, acreditados ante el Consejo General, el Instituto Electoral realizará las acciones tendientes a obtener de las autoridades nacionales electorales, las Listas Nominales de Electores.
Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes al Padrón Electoral conforme al procedimiento señalado en la Ley General y el Reglamento de Elecciones.
TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES PRELIMINARES.
CAPITULO I ACTOS PREVIOS A LA JORNADA ELECTORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.