Artículo 380 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
I. Para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, del quince al veintidós de febrero por el Consejo General;
II. Para Diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, cuando la elección sea concurrente con la de Jefatura de Gobierno del quince al veintidós de febrero, y cuando no sea concurrente del veintidós al veintinueve de marzo por los Consejos Distritales Electorales;
III. Para Alcaldes y Concejales, cuando la elección sea concurrente con la Jefatura de Gobierno del quince al veintidós de febrero, y cuando no sea concurrente del veintidós al veintinueve de marzo, por los Consejos Distritales Cabecera de Alcaldía; y IV. Para Diputados electos por el principio de representación proporcional, cuando la elección sea concurrente con la Jefatura de Gobierno del quince al veintidós de febrero, y cuando no sea concurrente del veintidós al veintinueve de marzo por el Consejo General.
El Instituto Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.