Código Electoral estatal

Artículo 383 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el registro de candidaturas sin partido a todo cargo de elección popular, el interesado que pretenda contender, deberá presentar:

I. La solicitud de registro de candidatura, la cual deberá señalar en lo conducente, los mismos datos que se requieren para el registro de candidatos de partidos políticos;

II. El dictamen que emita el órgano fiscalizador de no rebase de gastos durante el periodo para la obtención de firmas ciudadanas;

III. El dictamen que emita la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas relativo a que dicha candidatura cuenta con el mínimo de firmas requerido para su registro;

IV. Dos fotografías del interesado;

V. La solicitud de la declaración de aceptación de la candidatura, y copia del acta de nacimiento y de la Credencial para Votar, debiendo presentar su original para su cotejo, así como en su caso, la constancia de residencia de propietario y suplente, la cual debe ser acreditada con documental pública expedida por la autoridad local;

VI. Constancia de registro de la plataforma electoral; entendida como el documento que contendrá sus compromisos de campaña; y VII. Presentar el proyecto de gastos de campaña, conforme al tope que haya sido aprobado por el Instituto Electoral. Dicho proyecto también incluirá la propuesta sobre el origen del financiamiento privado del que pretendan disponer.

Los candidatos sin partido deberán instrumentar acciones tendientes a dar a conocer sus compromisos de campaña. En todo momento, los ciudadanos podrán solicitar a los candidatos sin partido registrados, información sobre sus compromisos de campaña.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Para el registro de candidaturas sin partido a todo cargo de elección popular, el interesado que pretenda contender, deberá presentar: I. La solicitud de registro de candidatura, la cual deberá señalar en lo conducente,…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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