Código Electoral estatal

Artículo 391 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Candidatos sin partido acreditarán representantes ante los consejos distritales del ámbito de la elección en la que participen; quienes tendrán las mismas facultades de los representantes acreditados por los partidos políticos.

En el caso de candidatos y candidatas sin partido a la Jefatura de Gobierno, acreditarán representantes ante el Consejo General, únicamente durante el proceso electoral respectivo, y solo para efectos de escrutinio y cómputo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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