Artículo 391 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Candidatos sin partido acreditarán representantes ante los consejos distritales del ámbito de la elección en la que participen; quienes tendrán las mismas facultades de los representantes acreditados por los partidos políticos.
En el caso de candidatos y candidatas sin partido a la Jefatura de Gobierno, acreditarán representantes ante el Consejo General, únicamente durante el proceso electoral respectivo, y solo para efectos de escrutinio y cómputo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.