Artículo 393 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
I. Se sumarán los días de campaña de la elección a la Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México y Alcaldías, lo anterior para el caso de que en dicho proceso se lleven a cabo los tres tipos de elección. Para el proceso en que sólo se elijan Alcaldes y Diputados se sumarán los días de campaña de estos tipos de elección;
II. Se sumará el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto y la estimación del financiamiento privado, a que se refieren este Código y que el Partido Político mayoritario puede obtener, de acuerdo a las reglas de financiamiento establecidas por el presente Código;
III. Se dividirá el resultado de la fracción II entre el resultado de la fracción I de este artículo;
IV. Para obtener el tope de gastos de campaña, se multiplicará el número de días que tenga la campaña por el resultado de la fracción anterior;
V. Para determinar el tope de gastos de campaña en distritos y Alcaldías, se considerará el número de electores de cada uno conforme al último corte del Padrón Electoral al momento de realizar el cálculo. Consecuentemente, el número de electores del respectivo distrito o Alcaldía se multiplicará por el factor de costo por ciudadano y el resultado obtenido será el tope de gastos de campaña del respectivo Distrito o alcaldía;
VI. Para obtener el factor de costo por ciudadano, la cantidad obtenida conforme a lo dispuesto en la fracción IV para las elecciones de Diputados o Alcaldias se dividirá entre el número de electores correspondiente al último corte del Padrón Electoral; y 249 VII. Salvo el Partido Político que obtenga mayor financiamiento público en términos de este Código, los demás Partidos Políticos y Candidaturas sin partido podrán realizar transferencias de sus otras fuentes de financiamiento para los gastos de campaña, respetando los topes de gastos, especificando los montos de cada una de las transferencias y observando el principio de supremacía del financiamiento público sobre el privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.