Artículo 402 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al interior y exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de Gobierno de la Ciudad de México y los poderes públicos no podrá fijarse, pegarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo o que haga alusión a algún candidato o Partido Político, aún después de concluido el proceso electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.