Artículo 408 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral solicitará a los medios impresos los catálogos y tarifas disponibles y los que reciba los pondrá a disposición de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido.
El Instituto Electoral podrá convenir con el órgano electoral federal medidas para la coordinación e intercambio de información respecto a lo establecido en el presente Capítulo.
CAPÍTULO III REGLAS GENERALES PARA LA CELEBRACION DE DEBATES Y ENCUESTAS DE OPINIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.