Artículo 413 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los supuestos de que no exista casilla única, así como en las elecciones extraordinarias y los procesos de participación ciudadana, el procedimiento para determinar la ubicación de las Casillas y en su caso de las mesas receptoras de votación será el siguiente:
I. Entre el 15 de febrero y el 15 de marzo del año de la elección los integrantes de los Consejos Distritales recorrerán las secciones que les correspondan con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por este Código;
II. De los recorridos se elaborará una lista con las distintas opciones de ubicación de cada una de las casillas;
III. En sesión del Consejo Distrital que se celebre en la última semana del mes de marzo, se examinarán los lugares propuestos para verificar cuáles de ellos cumplen con los requisitos fijados por este Código y, en su caso, harán los cambios necesarios, para su aprobación definitiva; y IV. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de junio del año de la elección y ordenará una segunda publicación de la lista, en su caso, con los ajustes correspondientes, la última semana de junio del año de la elección. Quien presida los Consejos Distritales harán lo propio en los lugares públicos comprendidos en su distrito.
CAPÍTULO II 262 DE LA DESIGNACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.