Código Electoral estatal

Artículo 420 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las ciudadanas y ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como personas observadoras electorales deberán sujetarse a las bases siguientes:

I. Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral;

269 II. Las y los ciudadanos que pretendan actuar como observadores deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna;

III. La solicitud de registro para participar como personas observadoras electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la o el Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el treinta de abril del año de la elección.

IV. Las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a las y los solicitantes. El Consejo General y los Organismos Públicos Locales garantizarán este derecho y resolverán cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas;

V. Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla, además de los que señale la autoridad electoral, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, o estatales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección;

c) No ser, ni haber sido candidato a (sic) o candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección, y d) Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que imparta el Instituto Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan las y los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades del Instituto Nacional, las que podrán supervisar dichos cursos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 420 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las ciudadanas y ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como personas observadoras electorales deberán sujetarse a las bases siguientes: I. Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.