Artículo 422 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La actuación de los observadores se sujetará a las normas y lineamientos que emita el Instituto Nacional. Asimismo, el Instituto Electoral podrá celebrar convenios sobre esta materia con el Instituto Nacional para llevar a cabo la coordinación de visitantes extranjeros en elecciones concurrentes y extraordinarias.
TITULO SÉPTIMO DE LA JORNADA ELECTORAL CAPÍTULO I GENERALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.