Código Electoral estatal

Artículo 433 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral a partir de las ocho horas quien presida la Mesa Directiva de Casilla anunciará el inicio de la votación.

Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por caso fortuito o causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital a través de un escrito en que se dé cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, el escrito deberá ser firmado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla o los representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido.

Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Distrital de inmediato tomará las medidas que estime necesarias y decidirá si se reanuda la votación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral a partir de las ocho horas quien presida la Mesa Directiva de Casilla anunciará el inicio de la votación. Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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