Código Electoral estatal

Artículo 450 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación y de la Ciudad de México o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto Electoral, quien presida las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este código.

El día de la elección quien presida y las autoridades competentes de acuerdo, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.

285 El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.

Las autoridades federales, y de la Ciudad de México, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:

I. La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y IV. La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

Los juzgados de distrito y los de la Ciudad de México, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan sus veces.

Los titulares de las Notarías Públicas en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, las y los ciudadanos y representantes de partidos políticos y de Candidatas o Candidatos sin partido, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. Para estos efectos, el Colegio de Notarios publicará, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

TITULO OCTAVO OBTENCION DE RESULTADOS ELECTORALES CAPÍTULO I REALIZACION DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 450 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 450?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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