Código Electoral estatal

Artículo 55 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Comisiones sesionarán previa convocatoria de su Presidente, expedida al menos con setenta y dos horas de anticipación para sesión ordinaria y con veinticuatro horas de antelación en caso de sesión extraordinaria, para el caso de sesiones urgentes, éstas deberán ser convocadas con doce horas de anticipación o en su caso de acuerdo a la urgencia del asunto a desahogar. A la convocatoria respectiva se acompañará el proyecto de orden del día y los documentos necesarios para su desahogo.

Las Comisiones sesionarán en forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando se requiera. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes.

Dos o más Comisiones podrán sesionar en forma conjunta, para analizar asuntos de su competencia que estén vinculados.

Las sesiones de las Comisiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

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¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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