Código Electoral estatal

Artículo 57 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Comisiones Permanentes elaborarán un programa anual de trabajo y el calendario de sesiones para el año que corresponda, que deberá (sic)

ser aprobados en el mes de septiembre y ratificados en el mes de enero de cada año y que se hará del conocimiento del Consejo General.

51 Las Comisiones Permanentes y Provisionales, rendirán al Consejo General un informe trimestral de sus labores, por conducto de su Presidente.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las Comisiones Permanentes elaborarán un programa anual de trabajo y el calendario de sesiones para el año que corresponda, que deberá (sic) ser aprobados en el mes de septiembre y ratificados en el mes de enero de cada…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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