Artículo 57 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Comisiones Permanentes elaborarán un programa anual de trabajo y el calendario de sesiones para el año que corresponda, que deberá (sic)
ser aprobados en el mes de septiembre y ratificados en el mes de enero de cada año y que se hará del conocimiento del Consejo General.
51 Las Comisiones Permanentes y Provisionales, rendirán al Consejo General un informe trimestral de sus labores, por conducto de su Presidente.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.