Artículo 59 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General cuenta con las Comisiones Permanentes de:
I. Asociaciones Políticas;
II. Participación ciudadana y capacitación;
III. Organización Electoral y Geo estadística (sic);
IV. Educación Cívica y Construcción Ciudadana;
V. Fiscalización;
VI. Normatividad y Transparencia;
VII. Vinculación con Organismos Externos.
VIII. Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; e IX. Igualdad de Género y Derechos Humanos.
Las Comisiones, para un mejor desempeño, podrán contar con el personal técnico que autorice el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.