Código Electoral estatal

Artículo 62 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son atribuciones de la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística Electoral:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Organización y Geoestadística en materia Electoral y de Participación Ciudadana;

II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

III. Proponer al Consejo General los diseños, modelos y características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los procesos electorales y de participación ciudadana, así como los procedimientos correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera que le presenten la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos;

IV. Conocer el contenido y el sistema de información de la estadística de las elecciones y los procesos de participación ciudadana;

55 V. Proponer al Consejo General los estudios para actualizar los procedimientos en materia de organización electoral y garantizar un mejor ejercicio del sufragio;

VI. Supervisar el cumplimiento de las actividades en materia de geografía dentro del ámbito de competencia del Instituto Electoral;

VII. Revisar y presentar, en su caso, al Consejo General el proyecto de dictamen relativo a la modificación de los ámbitos territoriales en que se divide la Ciudad de México, que formule la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística con base en los lineamientos que expida el Instituto Nacional;

VIII. Proponer a la Presidencia de la Consejera o Consejero Presidente la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías en materia de promoción de la participación ciudadana, capacitación y logística de los Consejos Ciudadanos; y IX. Revisar, conjuntamente con los partidos Políticos el Catálogo de Electores, el Padrón Electoral y la Lista Nominal que proporciona el Instituto Nacional Electoral;

y X. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen relativo a las circunscripciones en que se dividirá cada una de las demarcaciones territoriales para la aplicación de lo señalado en los artículos 53, apartado B, numerales 3, 4 y 5, y el vigésimo segundo transitorio, párrafo quinto de la Constitución para la Ciudad de México.

XI. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen relativo al marco geográfico, durante el año en que se realice la jornada electiva de los órganos de representación ciudadana;

XII. Proponer al Consejo General el diseño y ejecución del Sistema de Información de la Jornada Electoral;

XIII. Proponer al Consejo la logística y operatividad para el cómputo de los resultados de las elecciones y, en su caso, de los procedimientos de participación ciudadana y declaración de validez de las elecciones correspondientes;

XIV. Aprobar los procedimientos para la preparación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana; y XV. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Son atribuciones de la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística Electoral: I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Organización y Geoestadística en materia Electoral y de Participación Ciudadana; II.…

¿Está vigente el artículo 62?

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