Código Electoral estatal

Artículo 7 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son obligaciones de las ciudadanas y de los ciudadanos de la Ciudad de México:

I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto por la Ley General;

II. Contar con Credencial para Votar vigente cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México;

III. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código;

IV. Desempeñar las funciones electorales para las que se designen por las autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por este Código;

V. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos;

VI. Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y VII. Las demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables.

TITULO TERCERO DEL RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL CAPITULO ÚNICO DE LOS FINES DE LA DEMOCRACIA ELECTORAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Son obligaciones de las ciudadanas y de los ciudadanos de la Ciudad de México: I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto por la Ley General; II. Contar con Credencial para Votar…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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