Artículo 7 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de las ciudadanas y de los ciudadanos de la Ciudad de México:
I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto por la Ley General;
II. Contar con Credencial para Votar vigente cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México;
III. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código;
IV. Desempeñar las funciones electorales para las que se designen por las autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por este Código;
V. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos;
VI. Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y VII. Las demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables.
TITULO TERCERO DEL RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL CAPITULO ÚNICO DE LOS FINES DE LA DEMOCRACIA ELECTORAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.