Código Electoral estatal

Artículo 71 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para contribuir a la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, el Consejo General debe integrar Comisiones Provisionales que se encarguen, respectivamente, de:

I. Vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales;

II. Instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales; y III. Dar seguimiento a los Sistemas Informáticos que apruebe el propio Consejo General.

La Comisión señalada en la fracción I deberá quedar instalada a más tardar en la primera quincena de octubre del año anterior al en que se verifique la jornada electoral. Las indicadas en las fracciones II y III dentro de los treinta días siguientes al inicio formal del proceso electoral ordinario.

En estas Comisiones Provisionales participarán como integrantes, sólo con derecho a voz y sin efectos en el quórum, un representante de cada Partido Político o Coalición y uno por cada Grupo Parlamentario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Para contribuir a la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, el Consejo General debe integrar Comisiones Provisionales que se encarguen, respectivamente, de: I. Vigilar la oportuna…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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