Artículo 73 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Compete al Consejo General aprobar la creación de los Comités para cumplir lo dispuesto en este Código y las Leyes locales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos.
Asimismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral podrá crear Comités Técnicos para actividades o programas específicos que requieran del auxilio o asesoría de especialistas externos, cuando exista causa suficientemente justificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.