Artículo 75 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante los Procesos Electorales funcionará un Comité Especial que dé seguimiento a los programas y procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares electorales, según sea el caso.
Se integrará por las y los Consejeros Electorales que formen parte de las Comisiones de Organización Electoral y Geoestadística y de Participación Ciudadana y Capacitación, quienes tendrán derecho a voz y voto; una o un representante de cada Partido Político o Coalición y de cada Grupo Parlamentario;
de las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, quien fungirá como la o el Secretario del Comité, y quien ocupe la titularidad de la Unidad de Sistemas Informáticos, quienes tendrán derecho a voz y no contarán para el quórum.
El Consejo General declarará, mediante acuerdo, el inicio formal de los trabajos del Comité Especial y designará al Consejero Electoral que lo presidirá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.