Código Electoral estatal

Artículo 85 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la normativa aplicable emitida por el Instituto Nacional.

La Secretaría Ejecutiva será designada por un periodo de tres años y podrá ser reelecto por una sola vez por un periodo igual.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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