Artículo 85 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Ejecutiva e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la normativa aplicable emitida por el Instituto Nacional.
La Secretaría Ejecutiva será designada por un periodo de tres años y podrá ser reelecto por una sola vez por un periodo igual.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.