Artículo 87 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto Electoral. Es el responsable de su patrimonio, de la aplicación de las partidas presupuestales y eficiente uso de los bienes muebles e inmuebles.
Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Administrativa e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, con la salvedad de:
I. Poseer título y cédula profesional en las áreas económico, jurídica o administrativa con antigüedad de al menos cinco años a la fecha del nombramiento; y II. Tener experiencia comprobada de cuando menos tres años en cargos de naturaleza administrativa.
Para las tareas de planeación, seguimiento y evaluación de los asuntos administrativos del Instituto Electoral, la Secretaría Administrativa podrá contar con el personal, que para tales efectos apruebe el Consejo General y que estará directamente adscrito a su oficina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.