Artículo 9 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de los fines de la democracia y la existencia de condiciones de equidad en la contienda electoral. También supervisarán el correcto desarrollo de los instrumentos de participación ciudadana mandatados en la Constitución Local consistentes en consulta ciudadana, consulta popular, iniciativa ciudadana, plebiscito, referéndum y revocación de mandato.
Las facultades de asunción, delegación y atracción de las actividades propias de la función electoral se desarrollarán de conformidad con lo que señale la Ley General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.