Código Electoral estatal

Artículo 9 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de los fines de la democracia y la existencia de condiciones de equidad en la contienda electoral. También supervisarán el correcto desarrollo de los instrumentos de participación ciudadana mandatados en la Constitución Local consistentes en consulta ciudadana, consulta popular, iniciativa ciudadana, plebiscito, referéndum y revocación de mandato.

Las facultades de asunción, delegación y atracción de las actividades propias de la función electoral se desarrollarán de conformidad con lo que señale la Ley General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México — Colima?

Las autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de los fines de la democracia y la existencia de condiciones de equidad en la contienda electoral. También supervisarán…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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