Código Electoral estatal

Artículo 1 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero.

Este ordenamiento reglamenta las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal relativas a:

I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Distrito Federal;

(REFORMADA, G.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

II. Las prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales, Locales, candidatos de los partidos y Candidatos Independientes;

III. La constitución, derechos y obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales;

IV. Las elecciones para Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

V. El régimen sancionador electoral;

(REFORMADA, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

VI. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral, en el supuesto de que el Instituto Nacional Electoral delegue dicha facultad;

VII. La salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político- electorales de los ciudadanos; y VIII. La estructura y atribuciones del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral, ambos del Distrito Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Este ordenamiento reglamenta las…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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