Código Electoral estatal

Artículo 109 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las atribuciones de los Consejeros Distritales y representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes son las previstas en el Reglamento respectivo.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Los Consejeros Distritales deben participar en el Programa de Capacitación que imparta la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo.

CAPÍTULO IX MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Las atribuciones de los Consejeros Distritales y representantes de Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes son las previstas en el Reglamento respectivo. (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014) Los…

¿Está vigente el artículo 109?

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