Artículo 117 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las relaciones laborales entre el Instituto Electoral y sus servidores se sujetarán a lo establecido en el Artículo 123, Apartado B de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley General, el Estatuto del Servicio y demás disposiciones aplicables. Asimismo, se aplicará de forma supletoria y en lo que resulte procedente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.