Artículo 140 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, además de las obligaciones previstas en general para los servidores públicos del Instituto Electoral, tienen las siguientes:
I. Ejercer sus funciones con estricto apego a las reglas y principios que rigen la función electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional;
II. Asistir y participar en las actividades que organice la Unidad del Centro de Formación y Desarrollo por sí o en colaboración con entidades académicas y de investigación;
III. Cumplir las reglas para la permanencia en el Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio y demás normas aplicables;
IV. Proporcionar a los órganos competentes del Instituto Electoral, los datos personales y documentación necesaria para integrar su expediente como Miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional y comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha información; y V. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del Servicio Profesional Electoral Nacional.
CAPÍTULO XI RAMA ADMINISTRATIVA (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.