Código Electoral estatal

Artículo 145 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Ponencias, los Órganos Ejecutivos y Auxiliares, la Contraloría General tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Pleno, conforme a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Tribunal Electoral. En el Reglamento Interior del Tribunal Electoral se determinarán las relaciones de subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.

Los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior, coordinarán y supervisarán que se cumplan las respectivas atribuciones previstas en este Código, las Leyes y reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado manejo de los recursos materiales y humanos que se les asignen de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Tribunal Electoral, así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos a la Secretaría Administrativa para el cumplimiento de sus atribuciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Las Ponencias, los Órganos Ejecutivos y Auxiliares, la Contraloría General tendrán la estructura orgánica y funcional que apruebe el Pleno, conforme a sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Tribunal…

¿Está vigente el artículo 145?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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