Código Electoral estatal

Artículo 151 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Corresponde al Senado de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los magistrados electorales en los términos de la Ley General. Los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente.

En ningún caso, el nombramiento de los Magistrados Electorales podrá exceder de tres respecto de un mismo género.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Corresponde al Senado de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los magistrados electorales en los términos de la Ley General. Los Magistrados Electorales durarán en…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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