Artículo 159 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En lo que se refiere a la administración del Tribunal, el Pleno únicamente tendrá las siguientes:
I. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior, los procedimientos, manuales, lineamientos y demás normatividad necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral. Las propuestas que en esta materia presenten los Magistrados Electorales, lo harán por conducto del Magistrado Presidente;
II. Aprobar el Programa Operativo Anual y proyecto de presupuesto anual del Tribunal Electoral del Distrito Federal y remitirlos a través del Magistrado Presidente al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del año correspondiente;
III. Designar o remover, a propuesta del Magistrado Presidente, a los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica y de las Coordinaciones;
IV. Aprobar la estructura de los órganos y áreas del Tribunal Electoral, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;
V. Tramitar las renuncias y otorgar las licencias de los Magistrados Electorales;
VI. Imponer los descuentos correspondientes a los Magistrados Electorales, en caso de ausencias injustificadas a sus labores;
VII. Autorizar al Presidente la suscripción de convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales;
VIII. Otorgar, cuando proceda, las licencias de titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;
IX. Acordar, cuando proceda, el inicio del procedimiento por responsabilidad administrativa de los titulares de la Secretaría General y Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;
X. Conocer los informes trimestrales que rindan los órganos del Tribunal Electoral;
XI. Fijar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y retiro del personal del Tribunal Electoral;
XII. Aprobar la realización de tareas de capacitación, investigación y difusión en materia electoral o disciplinas afines;
XIII. Aprobar los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría General, así como de la estructura administrativa de su área; y XIV. Las demás que prevea este Código y la Ley Procesal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.