Código Electoral estatal

Artículo 159 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En lo que se refiere a la administración del Tribunal, el Pleno únicamente tendrá las siguientes:

I. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior, los procedimientos, manuales, lineamientos y demás normatividad necesaria para el buen funcionamiento del Tribunal Electoral. Las propuestas que en esta materia presenten los Magistrados Electorales, lo harán por conducto del Magistrado Presidente;

II. Aprobar el Programa Operativo Anual y proyecto de presupuesto anual del Tribunal Electoral del Distrito Federal y remitirlos a través del Magistrado Presidente al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del año correspondiente;

III. Designar o remover, a propuesta del Magistrado Presidente, a los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica y de las Coordinaciones;

IV. Aprobar la estructura de los órganos y áreas del Tribunal Electoral, conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

V. Tramitar las renuncias y otorgar las licencias de los Magistrados Electorales;

VI. Imponer los descuentos correspondientes a los Magistrados Electorales, en caso de ausencias injustificadas a sus labores;

VII. Autorizar al Presidente la suscripción de convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales;

VIII. Otorgar, cuando proceda, las licencias de titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;

IX. Acordar, cuando proceda, el inicio del procedimiento por responsabilidad administrativa de los titulares de la Secretaría General y Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Centro de Capacitación y de las Coordinaciones;

X. Conocer los informes trimestrales que rindan los órganos del Tribunal Electoral;

XI. Fijar los lineamientos para la selección, capacitación, designación y retiro del personal del Tribunal Electoral;

XII. Aprobar la realización de tareas de capacitación, investigación y difusión en materia electoral o disciplinas afines;

XIII. Aprobar los proyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de las funciones de la Contraloría General, así como de la estructura administrativa de su área; y XIV. Las demás que prevea este Código y la Ley Procesal Electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 159 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

En lo que se refiere a la administración del Tribunal, el Pleno únicamente tendrá las siguientes: I. Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento Interior, los procedimientos, manuales, lineamientos y demás…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.