Artículo 185 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El titular de la Contraloría General del Tribunal Electoral será designado por la Asamblea Legislativa, con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, con base en las propuestas presentadas por las instituciones públicas de nivel superior que residan en el Distrito Federal.
(REPUBLICADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Los requisitos para ser designado titular de la Contraloría General del Tribunal Electoral, los impedimentos para ocupar dicho cargo, su temporalidad y proceso de designación, se rige por las disposiciones aplicables a la designación del titular de la Contraloría General del Instituto Electoral.
(ADICIONADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
En caso de ausencia temporal o definitiva del titular de la Contraloría General, fungirá como encargado del despacho su inferior jerárquico inmediato. Tratándose de ausencia definitiva será hasta en tanto la Asamblea Legislativa designe al nuevo titular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.