Artículo 190 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Partidos Políticos con registro nacional y los Partidos Políticos con registro local en el Distrito Federal tienen el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos locales de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes y en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Partidos, el presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.
TÍTULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA, CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS LOCALES SECCIÓN PRIMERA NATURALEZA Y FINES (REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.