Código Electoral estatal

Artículo 192 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Agrupaciones Políticas Locales tendrán como fines el coadyuvar al desarrollo de la vida democrática del Distrito Federal, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia y respeto a la legalidad; la creación de una opinión pública mejor informada; serán un medio para promover la educación cívica de los habitantes del Distrito Federal y la participación ciudadana en las políticas públicas del órgano ejecutivo de esta entidad, y como organizaciones de ciudadanos podrán solicitar su registro como partido político local.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima?

Las Agrupaciones Políticas Locales tendrán como fines el coadyuvar al desarrollo de la vida democrática del Distrito Federal, mediante el desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia y respeto a la…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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