Artículo 197 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para constituir una Agrupación Política Local, los ciudadanos interesados solicitarán su registro al Consejo General, a más tardar el 15 de marzo del año posterior al de la celebración de la jornada electoral, debiendo comprobar los requisitos contemplados en este Código, a más tardar el 31 de julio del mismo año.
Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupación Política Local, deberán realizar Asambleas Constituyentes en cada uno de los distritos electorales en que se divide cada una de las Delegaciones del Distrito Federal conforme al artículo 195 de este Código, en las que deberán participar cuando menos el 60% del mínimo de afiliados requeridos, en las cuales se elegirá un delegado por cada 20 asistentes para participar en la asamblea general constituyente; esta última será válida con la presencia del 60% de delegados electos.
Las Asambleas se realizarán en presencia de un funcionario designado por el Instituto Electoral, quien certificará:
I. El quórum legal requerido para sesionar;
II. Que los asambleístas presentes conocieron y aprobaron la declaración de Principios, el Programa de Acción y el Estatuto;
III. La manifestación de los asambleístas que se incorporan de manera libre y voluntaria a la Agrupación Política Local correspondiente; y IV. Que no se otorgaron dádivas o realizaron coacciones para que los ciudadanos concurriesen a la Asamblea.
El Consejo General resolverá lo conducente dentro del plazo de sesenta días posteriores al término del periodo de comprobación de requisitos. La resolución deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y surtirá sus efectos al día siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.